Una factura impagada acarrea diferentes problemas, problemas que podemos diferencia como directos e indirectos. Los directos son los que todos imaginamos: pérdida del 100% de la rentabilidad del trabajo/venta/servicio, pérdida de liquidez, pérdida de relación con el cliente “moroso”, etc… Por otro lado, están los problemas indirectos que se derivan de esta situación. En este apartado podemos identificar los siguientes: gestionar el impago (reclamación, seguimiento, búsqueda de profesional legal que nos ayude en la gestión, coste de la reclamación, etc…), regularización contable, compensación del IVA repercutido no cobrado…
Entonces, ¿qué pasa si nos enfrentamos a esta situación? ¡Que no cunda el pánico! Ahora vamos a aclarar el aspecto relativo al IVA repercutido en una factura impagada, es decir, cómo recuperar el IVA de una factura impagada No es justo que tengamos que liquidar en hacienda un IVA repercutido que no hemos llegado a cobrar, y es por ello que la normativa lo prevé y regula como debemos actuar en este caso.
Cuando emitimos una factura a un cliente, en ella facturamos un precio (la base imponible) y añadimos el IVA correspondiente. El cliente debe pagarnos la totalidad de la factura (PRECIO + IVA) y posteriormente nosotros declararemos ese IVA como repercutido y lo liquidaremos en el trimestre correspondiente.
Habitualmente cada trimestre declaramos una mayor cantidad de IVA repercutido que de IVA soportado por lo que ingresamos (pagamos) a hacienda la diferencia. El problema en caso de impago de una factura que ya hemos declarado es que nosotros ya la hemos contabilizado con su correspondiente IVA repercutido, liquidándola en hacienda, y asumiendo por lo tanto una mayor cantidad de IVA repercutido, cantidad que nunca hemos llegado a cobrar.
En consecuencia, un impago no solo supone dejar de cobrar una cantidad, sino que, además, si no gestionamos correctamente el impago nos costará un dinero extra en concepto de aumento de nuestro IVA repercutido.
Para recuperar el IVA de una factura impagada y que esto no ocurra debemos, en primer lugar, reclamar judicialmente el impago, y, en segundo lugar, rectificar la factura para compensar ese IVA repercutido que no hemos llegado a cobrar.
1º - Que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del impuesto repercutido (1 año si NO somos una PYME), es decir 6 meses desde que emitimos la factura.
2º - Que la operación de impago haya quedado reflejada en nuestra contabilidad. Es decir que hayamos contabilizado esta factura emitida y que hayamos incluido en consecuencia la cantidad resultante de la operación en la declaración de IVA correspondiente.
3º - Que el destinatario de la factura (el cliente) sea empresa o profesional, o en otro caso, que la base imponible de la factura sea superior a 300,00€.
4º - Que hayamos reclamado judicialmente (o mediante requerimiento notarial) la factura. Por eso es tan importante reclamar judicialmente, no solo por tratar de cobrar lo que nos pertenece o por paliar una injusticia total (vender o prestar servicio sin recibir nada a cambio), sino también por no tener costes añadido como puede ser un incremento de nuestro IVA repercutido.
Una vez hayamos comprobado que nuestro impago cumple con estos requisitos, para recuperar el IVA de una factura impagada son necesarios 4 pasos.
CÓMO RECUPERAR EL IVA DE LA FACTURA
1º - MODIFICACIÓN DE LA BASE: RECTIFICAR LA FACTURA
En primer lugar, debemos emitir una factura rectificativa de la factura impagada o incobrable. Para ello debemos tener en cuenta lo siguiente:
La factura rectificativa deberá estar igualmente contabilizada y en consecuencia incluida en nuestros libros contables.
2º - ENVIAR LA FACTURA RECTIFICATIVA AL CLIENTE “MOROSO”
Deberemos enviar la factura rectificativa al cliente que no nos ha pagado. En el caso de que este sea empresa o profesional deberá de contabilizar esta nueva factura rectificativa y declararla en su liquidación de IVA correspondiente minorando en consecuencia su cuota de IVA soportado.
Nuestro deber está en enviar y poder justificar el envío de la factura rectificativa.
3º - COMUNICARSELO A HACIENDA
En el plazo de 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa deberemos de comunicar a hacienda este hecho (art 24.2.a.2º RIVA). Esta comunicación se realiza por vía electrónica a través de un formulario a tal efecto, en la hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal. Por ejemplo en el caso de que nuestra hacienda sea la AEAT en el siguiente enlace podremos realizar la comunicación: Comunicación Agencia Tributaria
4º - INCLUIR LA FACTURA RECTIVICATIVA EN NUESTRA CONTABILIDAD Y EN NUESTRA DECLARACIÓN DE IVA
Al incluir la factura rectificativa en nuestra contabilidad y en consecuencia en nuestra declaración y liquidación trimestral de IVA, estaremos minorando la cantidad de IVA repercutido en la misma cantidad que en su día declaramos y liquidamos (cuando emitimos la factura ahora impagada y liquidamos su correspondiente IVA). Por lo tanto, habremos conseguido compensar ese IVA que nunca llegamos a cobrar.
EN RESUMEN
En resumen, esto sería todo lo que debemos tener en cuenta y gestionar para poder compensar el IVA de una factura impagada. Cabe mencionar que cada caso concreto puede tener peculiaridades concretas que la normativa del IVA regule de forma concreta, por lo que cada caso deberá ser estudiado y tratado específicamente (impagos parciales, pagos aplazados, cliente particular, facturas de importe menor a 300€…) Pero en general, para la mayor parte de los impagos en PYMES la gestión en cuanto a la compensación del IVA es la descrita.
Como habéis podido comprobar es imprescindible, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, haber reclamado judicialmente la factura previamente. Y para reclamar judicialmente una factura impagada existe una solución muy sencilla: reclamatumismo.com
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